El derecho al cuidado y la justicia fiscal feminista

CONVOCATORIA CERRADA

Este es un amicus curiae que distintas organizaciones (Oxfam México; Fundación Fredrich Ebert en México; GENDERS; Intersecta; GIRE; Fundar; CIEP; Ecofeminita y Equidad de Género: Ciudadanía, Trabajo y Familia) sometimos a consideración de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El objetivo de este documento es proporcionar a la Corte IDH con elementos para el análisis de la Solicitud de Opinión Consultiva sobre “El contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”, presentada por la República Argentina en enero de 2023. Específicamente, presentamos información en relación a las preguntas sobre las obligaciones que tienen los Estados y los recursos presupuestarios que pueden considerarse suficientes para garantizar este derecho.  

Las organizaciones que participamos en la elaboración de este documento nos dedicamos al análisis y promoción de la igualdad de género como un pilar de los sistemas democráticos, el desarrollo económico y el combate a la desigualdad social. Desde una perspectiva de justicia fiscal y de justicia de género, creemos que la redistribución de la riqueza y la corresponsabilidad de los cuidados en nuestras sociedades son imprescindibles para el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

Este documento busca aterrizar el análisis realizado por las organizaciones firmantes respecto al derecho al cuidado y su intersección con la justicia fiscal. El abordaje general busca proporcionar una definición básica sobre el derecho al cuidado para luego centrarse en un análisis que gira en torno a la economía feminista y la justicia fiscal. Para ello, el amicus se divide en cinco apartados.  

1. El primer apartado se dedica a abordar los cuidados: qué son, cómo están estructurados actualmente y por qué requieren ser redistribuidos. También abordamos la reconceptualización de los cuidados que surge desde la economía feminista.  

2. El segundo apartado se dedica a conceptualizar los cuidados bajo una perspectiva de derechos fundamentales, desde un marco teórico y una perspectiva internacional.  

3. En el tercer apartado buscamos proporcionarle a la Corte Interamericana información sobre una herramienta que nos parece indispensable para la garantía del derecho al cuidado: la justicia fiscal feminista. Desde nuestra perspectiva, reconocer un derecho es insuficiente si no se garantizan los recursos para que las personas puedan acceder a ellos efectivamente. En este sentido, el apartado está dividido en cuatro secciones: en la primera, explicamos brevemente qué son las políticas fiscales y cómo, en América Latina y el Caribe (ALC), contribuyen a la generación de desigualdades; en la segunda, explicamos qué es la justicia fiscal feminista y algunas de las políticas fiscales que promueven; en la tercera, proporcionarnos algunos ejemplos de políticas fiscales que servirían para garantizar el derecho al cuidado de manera concreta; y en la cuarta, proporcionamos información sobre la justicia fiscal en el derecho internacional de los derechos humanos. Como podrá ver la Corte Interamericana, distintas autoridades de derechos humanos a nivel internacional ya han reconocido la importancia de analizar las políticas fiscales desde la perspectiva de los derechos humanos, particularmente el derecho a la igualdad y a la no discriminación.  

4. El cuarto apartado presenta un estudio de caso de México y su tránsito al reconocimiento del derecho al cuidado, así como los retos en su ejercicio al tener un problema de injusticia fiscal.  

5. La última sección tiene como propósito articular peticiones concretas para la Corte Interamericana, con base en lo establecido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y su propia jurisprudencia. De manera concreta, lo que buscamos es que la Corte reconozca en la Opinión Consultiva sobre el derecho al cuidado lo siguiente:

  • Primero: que el respeto, protección y garantía del derecho al cuidado implica una erogación de recursos públicos. Sin un debido financiamiento, no hay disfrute pleno del derecho al cuidado.
  • Segundo: que es obligación de los Estados contemplar e implementar medidas para gestionar esos recursos. Si los Estados no se movilizan para gestionar esos recursos, no hay disfrute pleno del derecho al cuidado.  
  • Tercero: que las medidas para hacerse de recursos, como todas las medidas estatales, no solo deben respetar el derecho a la igualdad y a la no discriminación, sino promoverlo.  
  • Cuarto: que la adopción de las medidas para gestionar recursos es fiscalizable por la Corte Interamericana y debe ser evaluable a través de indicadores claros de progreso.
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