Pronunciamiento de la Red Feminista Antimilitarista sobre la inconstitucionalidad de la reforma de Guardia Nacional

CONVOCATORIA CERRADA
  • Exigimos que el Senado rechace el proyecto de decreto que otorga el control financiero, administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la SEDENA.
  • Las reformas propuestas contravienen el derecho internacional de los derechos humanos y son abiertamente inconstitucionales, pues violan el carácter civil que se le reconoce a la Guardia Nacional en el artículo 21 constitucional.

Desde la Red Feminista Antimilitarista exigimos a senadores y senadoras, quienes nos representan, que rechacen el proyecto de decreto para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que le otorga el control financiero, administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Consideramos que, de aprobarse, la reforma vulneraría los artículos 13, 21 y 129 de la Constitución, así como los transitorios de la reforma constitucional de la Guardia Nacional, aprobada en 2019.

El proyecto viola textualmente todas las disposiciones antes mencionadas por las siguientes razones:

1.- Elimina el control civil sobre el presupuesto de la Guardia Nacional. Otorga a SEDENA el control de la gran mayoría de los recursos presupuestarios aprobados para la Guardia Nacional —como queda establecido en los artículos sexto transitorio, fracción II y séptimo transitorio— lo cual permitiría su manejo discrecional.

2.- Transgrede el carácter civil, policial y profesionalizado de la Guardia Nacional que ordena el artículo 21 Constitucional:

a. Elimina a la estructura orgánica por completa de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

b. Cambia la composición de la Guardia Nacional, prescindiendo del personal proveniente de la extinta Policía Federal, por lo que ya no habrá ningún elemento civil en la institución.

c. Reforma el artículo 14 de la Ley de la Guardia Nacional para facultar a la SEDENA proponerle a la Presidencia la persona titular de la Guardia Nacional, además de incluir el requisito explícito de que el mando de esta institución tenga un grado jerárquico de Comisario General, algo que actualmente solo el personal militar puede tener, dada la equivalencia jerárquica entre la Guardia Nacional y el Ejército planteada en el proyecto.

d. Permite a la SEDENA encargarse de la organización, operación, distribución territorial, disciplina, ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización de la Guardia Nacional, otorgándole el pleno control de todas las actividades relevantes.

3.- Amplía el fuero militar a una institución civil, lo cual es contrario al artículo 13 Constitucional. Permite al personal castrense seguir protegido por el fuero militar a pesar de que constitucionalmente la Guardia Nacional sigue siendo de carácter civil.

4.- Agrega el artículo 2 Bis a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Armada Aéreos, en el que facultan al personal militar para que efectúe operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública.

a. Esto es contrario al artículo 21 constitucional que ordena que la seguridad pública será de carácter civil y al 129 que impide a las fuerzas armadas llevar a cabo tareas ajenas a la disciplina militar en tiempos de paz.

b. También es contrario al Quinto Transitorio de la reforma constitucional de 2019 que, aunque permite el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública hasta 2024, establece condiciones y límites muy claros a su uso, empezando por su carácter extraordinario. En este sentido, no se traduce en una facultad que pueda establecerse en la regularidad de la ley orgánica permanentemente.

Además de lo anterior, el decreto otorga un poder sin precedentes a la SEDENA. Le otorga recursos materiales, económicos y humanos que continuarán fortaleciendo a una secretaría que actualmente es la segunda institución con más plazas dentro de la administración pública federal, sólo después del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Consideramos esencial resaltar que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que, en situaciones extraordinarias, los Estados pueden hacer uso de las fuerzas militares para tareas de seguridad pública. En ese sentido, en 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la participación excepcional de las fuerzas armadas en estas tareas debe ser:

  • extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
  • subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
  • regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; y
  • fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

La Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos marcan rutas claras para garantizar la seguridad de todas las personas. Exigimos que se opten por ellas.

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