Pronunciamiento de la Red Feminista Antimilitarista sobre la inconstitucionalidad de la reforma de Guardia Nacional

CONVOCATORIA CERRADA
  • Exigimos que el Senado rechace el proyecto de decreto que otorga el control financiero, administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la SEDENA.
  • Las reformas propuestas contravienen el derecho internacional de los derechos humanos y son abiertamente inconstitucionales, pues violan el carácter civil que se le reconoce a la Guardia Nacional en el artículo 21 constitucional.

Desde la Red Feminista Antimilitarista exigimos a senadores y senadoras, quienes nos representan, que rechacen el proyecto de decreto para reformar la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que le otorga el control financiero, administrativo y operativo de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA). Consideramos que, de aprobarse, la reforma vulneraría los artículos 13, 21 y 129 de la Constitución, así como los transitorios de la reforma constitucional de la Guardia Nacional, aprobada en 2019.

El proyecto viola textualmente todas las disposiciones antes mencionadas por las siguientes razones:

1.- Elimina el control civil sobre el presupuesto de la Guardia Nacional. Otorga a SEDENA el control de la gran mayoría de los recursos presupuestarios aprobados para la Guardia Nacional —como queda establecido en los artículos sexto transitorio, fracción II y séptimo transitorio— lo cual permitiría su manejo discrecional.

2.- Transgrede el carácter civil, policial y profesionalizado de la Guardia Nacional que ordena el artículo 21 Constitucional:

a. Elimina a la estructura orgánica por completa de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

b. Cambia la composición de la Guardia Nacional, prescindiendo del personal proveniente de la extinta Policía Federal, por lo que ya no habrá ningún elemento civil en la institución.

c. Reforma el artículo 14 de la Ley de la Guardia Nacional para facultar a la SEDENA proponerle a la Presidencia la persona titular de la Guardia Nacional, además de incluir el requisito explícito de que el mando de esta institución tenga un grado jerárquico de Comisario General, algo que actualmente solo el personal militar puede tener, dada la equivalencia jerárquica entre la Guardia Nacional y el Ejército planteada en el proyecto.

d. Permite a la SEDENA encargarse de la organización, operación, distribución territorial, disciplina, ingreso, formación, capacitación, especialización y profesionalización de la Guardia Nacional, otorgándole el pleno control de todas las actividades relevantes.

3.- Amplía el fuero militar a una institución civil, lo cual es contrario al artículo 13 Constitucional. Permite al personal castrense seguir protegido por el fuero militar a pesar de que constitucionalmente la Guardia Nacional sigue siendo de carácter civil.

4.- Agrega el artículo 2 Bis a la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Armada Aéreos, en el que facultan al personal militar para que efectúe operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública.

a. Esto es contrario al artículo 21 constitucional que ordena que la seguridad pública será de carácter civil y al 129 que impide a las fuerzas armadas llevar a cabo tareas ajenas a la disciplina militar en tiempos de paz.

b. También es contrario al Quinto Transitorio de la reforma constitucional de 2019 que, aunque permite el uso de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública hasta 2024, establece condiciones y límites muy claros a su uso, empezando por su carácter extraordinario. En este sentido, no se traduce en una facultad que pueda establecerse en la regularidad de la ley orgánica permanentemente.

Además de lo anterior, el decreto otorga un poder sin precedentes a la SEDENA. Le otorga recursos materiales, económicos y humanos que continuarán fortaleciendo a una secretaría que actualmente es la segunda institución con más plazas dentro de la administración pública federal, sólo después del Instituto Mexicano del Seguro Social.

Consideramos esencial resaltar que el derecho internacional de los derechos humanos reconoce que, en situaciones extraordinarias, los Estados pueden hacer uso de las fuerzas militares para tareas de seguridad pública. En ese sentido, en 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó que la participación excepcional de las fuerzas armadas en estas tareas debe ser:

  • extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario en las circunstancias del caso;
  • subordinada y complementaria, a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial;
  • regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia; y
  • fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

La Constitución y el derecho internacional de los derechos humanos marcan rutas claras para garantizar la seguridad de todas las personas. Exigimos que se opten por ellas.

Líneas de Trabajo
Leer Más
Descarga el pronunciamiento

En la misma línea de trabajo

22.01.2023

Inventario Nacional de lo Militarizado, actualización

22.01.2023

Presentación del Inventario Nacional de lo Militarizado

22.01.2023

A(r)madas y letales - Asunto 2 de Con Copia Oculta

22.01.2023

Presentación del libro Efectos inesperados

22.01.2023

Informe sombra para la CIDH sobre la situación de derechos humanos en México

22.01.2023

El ABC de la militarización desde una perspectiva feminista, edición 2023

22.01.2023

Presentación de Con Copia Oculta. La bitácora de la guerra: la base oculta

22.01.2023

Con Copia Oculta

22.01.2023

La militarización en México desde una perspectiva feminista, edición 2023

22.01.2023

El fraude del carácter civil de la Guardia Nacional

22.01.2023

Los (malditos) artículos transitorios de la reforma constitucional de la Guardia Nacional

22.01.2023

Recordando la reforma constitucional de la Guardia Nacional

22.01.2023

Militares: la excepción normalizada

22.01.2023

Arbitrariedad, violencia y opacidad: las detenciones de las Fuerzas Armadas ante la Suprema Corte

22.01.2023

Amicus curiae para la Acción de Inconstitucionalidad 63/2019

22.01.2023

Militarismo y adultocentrismo

22.01.2023

“Mayor militarización, ¿mayor protección para las mujeres?”

22.01.2023

Dinero para reducir la violencia hay, pero ¿en qué lo invierte el Estado?

22.01.2023

Militarismo y LGBTfobia

22.01.2023

Militarismo y racismo

22.01.2023

Militarismo y xenofobia

22.01.2023

¿Las críticas contra la militarización son de élite?

22.01.2023

Militarismo y clasismo

22.01.2023

Militarismo y sexismo

22.01.2023

El ABC de la militarización desde una perspectiva feminista

22.01.2023

Ahora sí: la guardia militar

22.01.2023

La militarización en México desde una perspectiva feminista, edición 2022

22.01.2023

Sin datos, sin derechos

22.01.2023

Violencia de género con armas de fuego en México

22.01.2023

Va calado, va garantizado: más militares, más opacidad, más violencia contra las mujeres

22.01.2023

Fuerzas Armadas: entre transparencia y opacidad

22.01.2023

Los (des)tiempos de la Suprema Corte frente a la militarización

22.01.2023

La militarización en México desde una perspectiva feminista

22.01.2023

De Nuevo Laredo a Mazapa de Madero: el índice de letalidad de la SEDENA crece

22.01.2023

(Des)control de armas: la inminente necesidad de incluir a la violencia armada en la agenda feminista

22.01.2023

Presentación del informe Falsas salvaguardas

22.01.2023

Falsas salvaguardas

22.01.2023

Serie Diálogos con... Marcela Arteaga

22.01.2023

Serie Diálogos con... Daniela Rea

22.01.2023

Amicus curiae para los casos de Inés Fernández y Valentina Rosendo Cantú

22.01.2023

Serie Diálogos con... Dawn Marie Paley

22.01.2023

Presentación del informe Las dos guerras

22.01.2023

Las dos guerras

22.01.2023

La SEDENA y su creciente abuso de la fuerza

22.01.2023

La (opacidad de la) violencia de las fuerzas de seguridad

Otras Publicaciones

22.01.2023

Posicionamiento ante la marcha “Contra el Borrado de Mujeres”

22.01.2023

Campaña #LaVerdaderaIgualdad

22.01.2023

Terna para la designación de una persona ministra de la SCJN genera riesgos para la independencia judicial y no garantiza paridad

22.01.2023

Organizaciones de la sociedad civil exigen #AmnistíaYa

22.01.2023

Dictamen sobre prisión preventiva oficiosa en Senado afecta principalmente a las mujeres

22.01.2023

Campaña #ParaQuedarnosEnCasa

22.01.2023

México debe cambiar prácticas de detención y despresurizar sus cárceles ante pandemia de COVID-19

22.01.2023

Campaña Injusta Justicia

22.01.2023

Campaña #LaIgualdadEnSerio